Acuerdo de Escazú

Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe

  • Se trata del Primer Tratado ambiental de América Latina y el Caribe.
  • Fue adoptado por 24 países de la región, luego de un amplio proceso participativo. 
  • Entrará en vigor el próximo 22 de abril de 2021, coincidiendo con las celebraciones del Día Internacional de la Madre Tierra.
  • Argentina lo ratificó por Ley n°27566. Cuenta con jerarquía constitucional por haber obtenido más de 2/3 de los votos en el Congreso y reconocer derechos humanos.

El fundamento de este Acuerdo se encuentra  en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, que establece lo siguiente: “el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda”.

¿Qué establece?

Escazú reconoce los denominados “derechos de acceso”: 

  1. El derecho de acceso a la información ambiental, 
  2. El derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones en asuntos ambientales y 
  3. El derecho al acceso a la justicia en asuntos ambientales;

El derecho de acceso a la información ambiental implica que cualquier persona puede acceder a la información ambiental en poder del Estado. Pero además significa que el mismo Estado deberá difundir la información ambiental relevante de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible, comprensible, y actualizada. Es decir que el derecho  de acceso a la información ambiental contiende dos aspectos, por un lado la posibilidad de solicitar al Estado y que éste tenga la obligación de suministrar toda información ambiental que esté en su poder y por el otro, la obligación del Estado de publicar la información ambiental, aun cuando no haya un pedido de un particular, en forma accesible, comprensible y actualizada.

El derecho a la participación en los procesos de toma de decisiones en asuntos ambientales significa que toda persona tiene derecho a participar en los procesos de toma de decisiones con incidencia ambiental a través de los mecanismos que implemente el Estado. 

Si bien participar no significa decidir,  la autoridad pública que corresponda tomará debidamente en cuenta el resultado del proceso de participación. Una vez adoptada la decisión, el público debe ser informado de ella y de los motivos y fundamentos que la sustentan, así como del modo en que se tuvieron en cuenta sus observaciones.

El derecho de acceso a la justicia  significa que toda persona tiene derecho a acceder a instancias judiciales y administrativas para impugnar decisiones  por las que se vulnere el derecho de acceso a la información ambiental o el derecho a la participación en procesos de toma de decisiones ambientales reconocidos en el Tratado, pero también implica la posibilidad de recurrir cualquier otra decisión, acción u omisión que afecte o pueda afectar de manera adversa al medio ambiente o contravenir normas jurídicas relacionadas con el medio ambiente.

Argentina ya contaba con leyes nacionales que refieren a estos derechos (Ley Nac 25.675, Ley Nac. 25851) sin embargo en algunos aspectos –especialmente en lo que respecta al derecho a la participación- el Acuerdo profundiza el alcance de los mismos.

Otro aspecto a destacar es el reconocimiento de  los derechos  de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales,  a quienes se les reconoce el derecho a un entorno seguro para actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.  Ello fue motivado en una serie de hechos en los cuales estos defensores ambientales sufrieron diversos ataques a su persona, perdiendo en algunos casos la vida cuando se manifestaban en defensa del ambiente.

¿Qué es el Acuerdo de Escazú?

El acuerdo

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como Acuerdo de Escazú, es un tratado internacional suscripto por 24 países de América Latina y el Caribe que define protocolos para la protección del ambiente y la participación ciudadana.

El acuerdo se origina como resultado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20), realizada en 2012, y la Decisión de Santiago adoptada en 2014. Estas naciones iniciaron un proceso de negociación que derivó en el Acuerdo Regional, adoptado el 4 de marzo de 2018 en la ciudad costarricense de Escazú.

Para su entrada en vigencia, se necesita que al menos 11 de los Estados firmantes lo ratifiquen. El 24 de septiembre de 2020, Argentina se convirtió en el décimo país en ratificar su vinculación a este acuerdo regional. El 5 de noviembre hizo lo propio el senado mexicano. Ambos países presentaron el 22 de enero de 2021 el depósito de instrumento de ratificación del Acuerdo ante el Secretario General de las Naciones Unidas facilitando así su entrada en vigor formal el 22 de abril de 2021, en coincidencia con el Día Internacional de la Madre Tierra.

Los objetivos

En su artículo 1, el Acuerdo de Escazú define sus objetivos centrales:

"...garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible"

Artículo 1

Para lograr sus objetivos, el Acuerdo establece el compromiso de los Estados de la región a avanzar progresivamente en la implementación de derechos de acceso, facilitando en particular el acceso de personas o grupos en situación de vulnerabilidad (Art. 5). Los Estados firmantes, a su vez, deberán recopilar y poner a disposición del público la información ambiental relevante para sus funciones, de forma sistemática, proactiva y accesible, actualizándola de forma periódica y desagregada a nivel subnacional y local (Art. 6).

El artículo 7, por su parte, establece el derecho de la ciudadanía a participar en la toma de decisiones ambientales, especialmente cuando existan acciones que puedan tener un impacto significativo sobre el ambiente. Además, el artículo 8 establece que los Estados que forman parte del acuerdo establecerán en su legislación nacional los mecanismos que aseguren el acceso a la justicia en temas ambientales. Estos incluyen, entre otros, la creación de organismos estatales competentes y la definición de procedimientos efectivos, públicos, transparentes e imparciales.